Resuelve TEECH Juicio de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 01 de septiembre de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución TEECH/JDC/037/2017 promovido por un militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, en el Procedimiento de Queja QP/CHIS/132/2017.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió procedente el proyecto de resolución con los siguientes efectos:
- Se revocó la resolución emitida en el expediente QP/CHIS/132/2017, por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.
- Se ordenó restituir al actor, en sus derechos político electorales, como militante del Partido de la Revolución Democrática y como Secretario de Administración y Finanzas y Promoción de Ingresos del Comité Ejecutivo Estatal del citado instituto político.
- Tomando en consideración lo expuesto por el actor mediante escrito recibido en este Tribunal, en el que manifiesta su intención de participar en el proceso interno de elección de integrantes de los Comités Ejecutivo Estatal y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Chiapas, sirvan los resolutivos de la presente sentencia*, como medio para garantizar el pleno ejercicio de los derechos político intrapartidistas, que al efecto haga valer el ciudadano militante Agustín Bonifas Herrera, al participar en dicho proceso interno.
Por otra parte, este Pleno discutió el expediente TEECH/JI/011/2017 promovido el ciudadano Emilio Enrique Salazar Farías, en contra de la determinación emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), mediante la cual declaró procedente la solicitud de medidas cautelares, formulada por una ciudadana, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador ST/CQD/Q/HVM/CG/005/2017.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió procedente el proyecto de resolución con el siguiente efecto:
- Se revocó los puntos de acuerdo primero y tercero, relativos a la determinación de la medida cautelar decretada el dieciséis de mayo del presente año, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador ST/CQD/Q/HVM/CG/005/2017; atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Así también, se discutió el proyecto de resolución TEECH/JDC/028/2017 promovidos por dos representantes de la Organización Ciudadana “Nueva Fuerza Chiapaneca”, en contra de la resolución IEPC/CG-R/004/2017, emitida por el Consejo General del IEPC, respecto a la solicitud de registro como Asociación Política Estatal, identificada con la clave SRAPE/001/2017.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano no fue aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno, quedando como voto particular y de encargado de la elaboración del engrose de dicho expediente el Magistrado Guillermo Asseburg Archila, quien deberá tomar en cuenta todos los argumentos expuestos en la sesión por los magistrados que votaron en contra del proyecto propuesto por la magistrada ponente, entre estos, revocar el acto impugnado para que el Consejo General del IEPC otorgue un plazo razonable a la organización ciudadana actora para poder llevar a cabo en fecha posterior su Asamblea Estatal constituida con los afiliados necesarios para poder dar inicio a la misma.
Para finalizar, este órgano jurisdiccional discutió los proyectos de resolución correspondiente a los expedientes TEECH/JDC/034/2017 y TEECH/JDC/035/2017 promovidos por un militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Comité Nacional y Estatal del mencionado partido político.
En consecuencia, el Pleno desechó de plano los Juicios Ciudadanos para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al considerar que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del actor.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar la sentencia ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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