Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 02 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JI/004/2018 y sus acumulados TEECH/JI/005/2018 y TEECH/JI/006/2018, promovido por la ciudadana Yeraldine Guadalupe Cabrera Gamboa, el ciudadano Geovani Arturo Rosales Morales, Presidente y Representante Legal de la Fundación “Jaguar Negro Cuidamos lo Mejor de Chiapas, A.C”; y el servidor público Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), el 15 de enero de 2018, recaída en los expedientes administrativos IEPC/PE/CQD/Q/YGCG/CG/012/2017 y sus acumulados; en cumplimiento a la sentencia emitida el 10 de abril de 2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/CQD/Q/YGCG/CG/012/2017 y sus acumulados, en términos de la sentencia*.
Así también, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JI/034/2018 y su acumulado TEECH/JI/035/2018, promovidos por José Francisco Hernández Gordillo, y Martín Darío Cázares Vázquez, en su carácter de Representantes Propietarios de los Partidos Políticos Acción Nacional y MORENA, respectivamente, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/029/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, y por omisiones atribuidos al Poder Ejecutivo, Congreso y Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobreseen los medios de impugnación, respecto de los actos atribuidos al Poder Ejecutivo, Congreso y Secretaria de Hacienda del Estado, con base en argumentos contenidos en la sentencia*.
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/029/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*
Asimismo, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JI/059/2018, promovido por Ray Erick Antonio Gutiérrez Vázquez, por su propio derecho, en contra del Registro de Reynaldo David Mancilla López como candidato al cargo de Presidente Municipal de Berriozábal, Chiapas, por el Partido Podemos Mover a Chiapas, en su modalidad de elección consecutiva.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio de Inconformidad, promovido por el Representante Propietario del PRI, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Chiapa de Corzo, en contra del Consejo General del IEPC; por los argumentos expuestos en la sentencia.
Además, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/071/2018, promovido por Pablo Anlehu Girón, en su calidad de ciudadano y habitante del municipio de Yajalón, Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por el actor, ante la falta de interés jurídico y legítimo del mismo para reclamar el registro que fue objeto de la demanda, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación a los diversos 324, numeral 1, fracción II, del Código Comicial Local; por los argumentos expuestos en la sentencia*.
Por último, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/076/2018, promovido por Wilbert Vázquez Acosta, en su carácter de aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal de Yajalón, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la negativa de dar trámite a la sustitución de Candidatura presentada por el Representante Propietario del PRI, por el cual se postula como aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal de Yajalón, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha el Juicio promovido por el actor, al haber quedado sin materia; de conformidad con lo establecido en el artículo 325, numeral 1, fracción II y 413, numeral 1, fracción X, del Código Electoral Local; y por los argumentos expuestos en la sentencia.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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