Confirma TEECH resolución emitida por el IEPC
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de abril de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) discutieron en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/006/2019, y sus acumulados TEECH/JI/007/2019 y TEECH/JI/008/2019, promovido por Genaro Morales Avendaño, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC); Martina Iliana de Jesús Zebadúa López, Apoderada Legal, Secretaria Jurídica y de Transparencia del Comité Directivo Estatal del referido instituto político en Chiapas; y Julián Nazar Morales, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, en contra de la resolución del 21 de febrero de 2019, dictada en el expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/DEOFICIO/005/2018, emitida por dicho Consejo General.
La pretensión de los actores consiste en que este Órgano Jurisdiccional, revoque la resolución y deje sin efectos la responsabilidad administrativa así como la reducción de la ministración mensual que le corresponde al Partido Político, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de sus Actividades Ordinarias Permanentes.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acto impugnado, ya que los agravios no son suficientes para que los actores logren su pretensión, asimismo, el IEPC en uso de sus facultades que a ley electoral le permite, respecto a las conductas desplegadas por los infractores y que a la postre resultó una sanción administrativa, estuvo apegado a derecho; atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando sexto de esta resolución*.
Expediente TEECH/JDC/007/2019, promovido por David Parada Vázquez, en contra de la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, por la emisión del acuerdo de 4 de febrero de 2019, en el cual se le separó del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, así como en contra del Decreto número 144, publicado el miércoles 6 de febrero del año 2019, en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano la demanda, debido a que el actor pretende impugnar un acto que no puede entenderse lesivo de sus derechos político electorales, ya que constituye una medida excepcional de naturaleza político-administrativa contemplada en el artículo 112, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, respecto al proceso para determinar la procedencia de la acción penal en contra de un Presidente Municipal, por la probable responsabilidad de un acto sancionado por la Ley Penal. Lo anterior, con fundamento en los artículo 324, numeral 1, fracción XII, segunda parte, y 446, numeral 1, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Expediente TEECH/JDC/008/2019, y su acumulado TEECH/JDC/010/2019, promovido por Alma Ruth Gutiérrez Vera y otros, por la omisión de dar respuesta a los oficios dirigidos a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, respectivamente.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano debido a que el Congreso del Estado, emitió un acto posterior, con el que deja insubsistente la omisión atribuida en el escrito de demanda, por lo que el procedimiento que se sigue ante este Órgano Jurisdiccional queda sin materia. Lo anterior, con fundamento en los artículo 324, numeral 1, fracción XII, en relación con los diversos 325, numeral 1, fracción III y 346, numeral 1, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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