Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/086/2018, promovido por Luis Armando Pérez Albores, en su carácter de Representante Propietario del Candidato Independiente a Gobernador del Estado, Jesús Alejo Orantes Ruíz, en contra del Consejo General, ambos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chipas (IEPC), Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, por el oficio número IEPC.SE.DEAP.387.2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución impugnada y a su vez, se deja sin efectos el oficio numero IEPC.SE.DEAP.387.2018 emitido por el Encargado del Despacho de la Dirección de Asociaciones Políticas a través del cual da respuesta a una consulta formulada por Luis Armando Pérez Albores, en su calidad de Representante Propietario del Candidato Independiente a Gobernador del Estado, Jesús Alejo Orantes Ruíz, acreditado ante el Consejo General del IEPC.
- Se le ordena al Consejo General del IEPC que dé respuesta a la consulta formulada por Luis Armando Pérez Albores, en su calidad de Representante Propietario del Candidato Independiente a Gobernador del Estado, Jesús Alejo Orantes Ruíz, debidamente fundada y motivada, dentro del término y con el apercibimiento expresado en el presente fallo.
Expediente TEECH/JI/100/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/089/2018, por medio del cual se da respuesta a la consulta realizada por el partido recurrente, en relación con la prohibición de difundir propaganda electoral en espectaculares.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el Juicio promovido por el actor al haberse promovido la demanda de Juicio de Inconformidad de manera extemporánea, en términos de los artículos 324, numeral 1, fracción V, y 325, numeral 2, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
- Remítase copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del término concedido para ello y para los efectos legales conducentes.
Expediente TEECH/JDC/12/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/15/2018 y TEECH/JDC/33/2018, promovido por Mariano Moreno Moreno, Jerónimo Guzmán Pérez, Victorico Moreno Navarro, Pablo Cruz Hernández y otros, en contra del IEPC y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del mismo Instituto, por la sentencia de 04 de abril de 2018, emitida por este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el contenido del oficio sin número de 22 de enero de 2018, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, en cumplimiento a la instrucción girada por la Consejera Presidenta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del mencionado Instituto, por los argumentos expuestos en la sentencia*.
- Se ordena a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, que sin mayor dilación continúe con el trámite que debe otorgarse a la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2017, realizada por los actores.
- Remítase copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, dentro del término concedido para ello y para los efectos legales conducentes.
Expediente TEECH/JDC/013/2018 y su acumulado TEECH/JDC/014/2018, promovido por José Manuel López Méndez y otros, indígenas tseltales e integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el Municipio de Sitalá, en representación de la población y autoridades radicadas en el territorio de dicho municipio, en contra del IEPC y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del mismo Instituto, por la omisión de la responsable de dar respuesta a la solicitud de 17 de noviembre de 2017, para hacer efectivo y real su derecho a la libre determinación a través de la celebración de elecciones municipales por medio de su sistema normativo interno; así como del contenido del oficio sin número suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, ya que alegan la vulneración a su derecho a votar.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la determinación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, en cumplimiento a la instrucción girada por la Consejera Presidente de la citada Comisión Permanente; por las razones y para los efectos señalados de esta sentencia.
- Se ordena a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, que sin mayor dilación continúe con el trámite que debe otorgarse a la solicitud de 17 de noviembre de 2017, realizada por José Manuel López Méndez, Pedro Cruz López, Manuel Gómez Aguilar, Diego Mendoza Hernández, Juan Hurtado Pérez, María Osorio Pérez, Agustín Sánchez Gómez y María Hurtado Pérez, quienes se autoadscriben indígenas tseltales e integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el Municipio de Sitalá, Chiapas.
- Se instruye a la Secretaria General para que remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, para los efectos legales conducentes.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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