Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano


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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JI/086/2018, promovido por Luis Armando Pérez Albores, en su carácter de Representante Propietario del Candidato Independiente a Gobernador del Estado, Jesús Alejo Orantes Ruíz, en contra del Consejo General, ambos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chipas (IEPC), Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, por el oficio número IEPC.SE.DEAP.387.2018.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JI/100/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/089/2018, por medio del cual se da respuesta a la consulta realizada por el partido recurrente, en relación con la prohibición de difundir propaganda electoral en espectaculares.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/12/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/15/2018 y TEECH/JDC/33/2018, promovido por Mariano Moreno Moreno, Jerónimo Guzmán Pérez, Victorico Moreno Navarro, Pablo Cruz Hernández y otros, en contra del IEPC y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del mismo Instituto, por la sentencia de 04 de abril de 2018, emitida por este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/013/2018 y su acumulado TEECH/JDC/014/2018, promovido por José Manuel López Méndez y otros, indígenas tseltales e integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el Municipio de Sitalá, en representación de la población y autoridades radicadas en el territorio de dicho municipio, en contra del IEPC y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del mismo Instituto, por la omisión de la responsable de dar respuesta a la solicitud de 17 de noviembre de 2017, para hacer efectivo y real su derecho a la libre determinación a través de la celebración de elecciones municipales por medio de su sistema normativo interno; así como del contenido del oficio sin número suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, ya que alegan la vulneración a su derecho a votar.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html

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