Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de abril de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutieron los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes expedientes:
1.- TEECH/JI/008/2018,promovido por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, en contra de la resolución del procedimiento Ordinario Sancionar del expediente IEPC/CQG/Q/MGHC/CG/029/2017 y acumulados, aprobados por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Chiapas (IEPC).
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución impugnada, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
2.- TEECH/JI/042/2018 y su acumulado TEECH/JI/046/2018,promovidos por Rodolfo Luis Chanona Suárez y Genaro Morales Avendaño, Representantes Propietarios del Partido Nueva Alianza (NA) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, en contra de la resolución IEPC/CG-R/011/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, por la que se determinó la procedencia de la solicitud de registro del Acuerdo de Candidatura Común, presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, para la elección de miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentada la demanda de Juicio de Inconformidad promovida por Genaro Morales Avendaño, Representante Propietario del PRI, en términos de la presente resolución.
- Se confirma la resolución IEPC/CG-R/011/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
3.- TEECH/JI/047/2018, promovido por Mercedes Nolberida León Hernández, Representante Propietaria del Partido Chiapas Unido, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- En lo que fue materia de controversia, se confirma el acuerdo impugnado, atento a los fundamentos y argumentos señalados la sentencia*.
4.- TEECH//JI/051/2018, promovido por Mercedes Nolberida León Hernández, Representante Propietaria del Partido Chiapas Unido, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/053/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, en el que se determinó la procedencia, renuncia, retiro y/o separación del Partido Político local Podemos Mover a Chiapas, del Acuerdo de Candidatura Común, aprobado mediante resolución IEPC/CG-R/011/2018, para la elección de miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/053/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que se determinó la procedencia de la renuncia, retiro y/o separación presentada por el partido político local Podemos Mover a Chiapas, del Acuerdo de Candidatura Común presentada, para la elección de Miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, aprobado mediante resolución IEPC/CG-R/011/2018, en términos de la presente resolución*.
5.- TEECH/JDC/013/2018 y su acumulado TEECH/JDC/014/2018, promovidos por José Manuel López Méndez y otros, indígenas tseltales e integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el Municipio de Sitalá, en representación de la población y autoridades radicadas en ese municipio, en contra del acto de autoridad emitido, en cumplimiento a la instrucción girada por la Consejera Presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, del 22 de enero de 2018; así como la omisión de respuesta por parte del Consejo General del referido instituto, al igual que de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, respecto de la solicitud presentada el 17 de noviembre de 2017 por la Comisión Integrada.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acto emitido el 22 de enero de 2018, por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, en cumplimiento a la instrucción girada por la Consejera Presidente de la citada Comisión Permanente; atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
6.- TEECH/JDC/041/2018, promovido José Miguel Córdova García, por su propio derecho, en contra del Secretario Ejecutivo y Consejo General del IEPC, por la emisión del oficio IEPC.SE.292.2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f) del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la sentencia*.
- Se ordena a la autoridad responsable que una vez que el actor acuda a solicitar su registro como candidato a contender por el cargo de Presidente Municipal de La Concordia, Chiapas, ese Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados únicamente en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
7.- TEECH/JDC/044/2018,, promovido José Roberto Ruiz Gordillo, por su propio derecho, en contra del Secretario Ejecutivo IEPC, por la emisión del oficio IEPC.SE.321.2018, de 29 de marzo de 2018, a través del cual se da respuesta a la consulta formulada el 27 de marzo de 2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f) del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la sentencia*.
- Se ordena a la autoridad responsable que una vez que el actor acuda a solicitar su registro como candidato a contender por el cargo de Presidente Municipal de La Concordia, Chiapas, ese Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados únicamente en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en esta sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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