Resuelve TEECH asunto sobre segundo debate de candidatos a la Gubernatura de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 16 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/108/2018 promovido por Mercedes Nolberida León Hernández, en su calidad de Representante Propietario del Partido Chiapas Unido, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/068/2018, de 15 de junio de 2018, en el que se emitieron las bases del modelo para el desarrollo de los debates entre los candidatos a la Gubernatura del Estado, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018. La actora hace valer como agravio la violación a los principios de legalidad y certeza jurídica, porque considera que el IEPC elude su obligación para la organización y desarrollo del segundo debate entre los candidatos a la Gubernatura, al cambiar de fecha de la celebración del debate y de forma irresponsable delega esa tarea a la COPARMEX.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el Acuerdo IEPC/CG-A/131/2018, por medio del cual el Consejo General, a propuesta de la Comisión Provisional de Debates, aprueba la modificación a las Bases IV, V y VI, establecidas en el anexo único del citado Acuerdo, por el que se emitieron las bases del modelo para el Desarrollo de los Debates entre los Candidatos a la Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral Local ordinario 2017-2018, ya que las atribuciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, delimitadas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones le imponen la obligación indelegable de organizar los debates públicos entre los candidatos a la Gubernatura del Estado; así también por los términos asentados en la sentencia.
Expedientes TEECH/JDC/158/2018 y acumulado TEECH/JDC/221/2018, promovidos por Raúl Antonio Robles Vargas y Francesco Croda León, por su propio derecho, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y Consejo General del IEPC, por el ilegal registro de los candidatos a Tercer y Primer Regidor Propietarios del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, respectivamente por dicha Coalición.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tienen por no presentados los Juicios Ciudadanos, promovidos por Raúl Antonio Robles Vargas y Francesco Croda de León, por su propio derecho, debido a que las demandas fueron promovidas extemporáneamente, lo anterior, de conformidad con los artículos 324, numeral 1, fracción V y 346, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/192/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/193/2018, TEECH/JDC/194/2018, TEECH/JDC/198/2018, TEECH/JDC/199/2018, TEECH/JDC/200/2018 y TEECH/JDC/215/2018, promovidos por Margarita Concepción Pérez Camacho, José del Carmen Méndez Mejía, Manuela Martínez Méndez, Alexis Méndez Flores, Blanca Dalia López Gamboa, Daniel Pérez Vázquez y Destenyn Geraldine Pérez Ballinas, por sus propios derechos, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y Consejo General del IEPC, por el ilegal registro de los candidatos a Primer Regidor Propietaria, Segundo Regidor Propietario, Síndico Suplente, Primer Regidor Suplente, Segundo Regidor Propietario, Tercer Regidor Suplente y Quinto Regidor por Mayoría Relativa de la Planilla del Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, respectivamente, por la Coalición mencionada.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tienen por no presentados los Juicios Ciudadanos promovidos por las actoras y actores, debido a que las demandas fueron promovidas extemporáneamente, lo anterior, de conformidad con los artículos 324, numeral 1, fracción V y 346, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados este acuerdo*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Síguenos en Twitter
@te_chiapas , y en Facebook
@TEECHIAPAS