Resuelve TEECH impugnación promovida por Regidor de Zinacantán
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/242/2018, promovido por Mariano Martínez Pérez, en su calidad de Regidor por el Principio de Representación Proporcional postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas y otros, por haberle asignado una percepción salarial mensual inferior a la que perciben otros integrantes del Ayuntamiento, como son el Presidente o el Síndico Municipal; asimismo, del Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Chiapas, reclama el validar favorablemente el Presupuesto de Egresos de los Ejercicios 2016, 2017 y 2018, pese a la percepción salarial que se le asigna y que viola el derecho a la igualdad.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- No se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo de Regidor por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, ya que dicho Ayuntamiento tomó en cuenta para establecer el salario de sus funciones, lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dispositivo legal que establece que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Esto es así, tomando en consideración las funciones que desempeña cada servidor público, pues no puede compararse la responsabilidad y las actividades que desempeña el Presidente Municipal a las que desarrolla un Regidor por el principio de Representación Proporcional; y por las razones expuestas en la resolución*.
Expediente TEECH/JI/143/2018, promovido por Albertozzy Gómez Valay, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la resolución en la que se desecha de plano la queja presentada en contra de Rosario Domínguez Domínguez, dentro del Procedimiento de Remoción con número de expediente IEPC/PR-ODES/CM016-CATAZAJA/CQD/CG/060/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el juicio debido a que el objeto de análisis del acto impugnado por el accionante ha quedado insubsistente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 346, numeral 1, fracción II, en relación con los diversos 324, numeral 1, fracción III, y 325, numeral 1, fracciones III y IV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Expediente TEECH/JI/149/2018, promovido por Mariano Alberto Díaz Ochoa, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución en el Procedimiento Especial Sancionado número IEPC/PE/CQD/Q/JACB/CG/030/2018. El actor hizo valer como agravio que la multa impuesta por la autoridad responsable trasgrede el principio de proporcionalidad, pues no individualizó debidamente la sanción, ya que tuvo como no cuantificable la condición socioeconómica del infractor.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, ya que la autoridad electoral no graduó la multa atendiendo la capacidad económica el autor, pues no contó con ninguna base objetiva que sirviera de parámetro para individualizar la sanción a la condición particular del sujeto sancionado; y en términos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JI/153/2018, promovido por Partido Político Nueva Alianza, en contra del Secretario Ejecutivo del IEPC, por la determinación notificada mediante oficio número IEPC.SE.DEAP.646.2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el juicio debido a que no existe materia sobre la cual pronunciarse, al haber sobrevenido una modificación en la situación jurídica del acto impugnado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción XII, en relación al diverso 325, numeral 1, fracción III, del Código Comicial Local.
Expediente TEECH/JI/157/2018, promovido por Rodolfo Luis Chanona Suárez, en su carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante IEPC, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/179/2018, emitido por el Consejo General de dicho instituto, mediante el que se realiza la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos con derecho a ello, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El actor expresó como agravio que no le fue asignada una diputación por el Principio de Representación Proporcional y que la autoridad responsable violó el principio de igualdad.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/179/2018, ya que el actor no obtuvo el tres por ciento de la votación en la elección a Diputados, pues sólo alcanzó el dos punto setenta y ocho por ciento; respecto al principio de igualdad, no le asiste la razón al impugnante ya que la votación obtenida por el Partido Político en la elección a Gobernador, sólo le generó la condición para mantener la acreditación ante el IEPC, más no para una diputación, ya que las elecciones de Gobernador y Diputados son distintas*.
Expediente TEECH/JDC/269/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/270/2018 Y TEECH/JDC/271/2018, promovidos por Antonio Cruz Santis y otros, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, emitido por el Consejo General del IEPC. La pretensión de los demandantes es que se revoque el acuerdo emitido por el Organismo Público Local y sean designados como Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de Las Margaritas y Copainalá, Chiapas, ya que la autoridad responsable, argumentaron, aplicó indebidamente el artículo 25 del Código Electoral Local, dejando de lado lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, a través del cual el Consejo General del IEPC asignó Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en la integración de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, ya que si bien la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado será aplicado hasta el próximo Proceso Electoral Local Ordinario, quedando como única norma vigente el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y no así la Ley Orgánica Municipal del Estado, cuya abrogación o supresión total tuvo efecto el 01 de febrero de 2018, con la entrada en vigor la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, y en términos de lo precisado en presente fallo*.
Expediente TEECH/JDC/272/2018, promovido por Liliana Ameyalit Soto Candelaria, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, mediante el cual se realizó la asignación de regidurías por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos con derecho a ello, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018. La actora demanda que se le reconozca el derecho para ocupar el cargo como Regidora de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, aprobado por el Consejo General del IEPC, mediante el cual se realizó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos con derecho a ello, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, por los razonamientos vertidos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JDC/273/2018, promovido por Akinori Komukai Cabrera, en su calidad de excandidato a Presidente Municipal de Escuintla, Chiapas, postulado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Consejo General del IEPC, por el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, por el que se realiza la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos con derecho a ello, en el marco del Proceso Electoral Local 2017- 2018. El actor hace valer como agravio el indebido o ilegal registro de las listas de asignación de Regidores de Representación Proporcional, ya que a dicho del impugnante le corresponde ocupar una regiduría.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC-CG/A-180/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, ya que en atención a los dispuesto en el artículo 27, fracción IV, numeral 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al tratarte de una sola regiduría, es decir un número impar, ésta deberá ser encabezada invariablemente por una mujer, tal y como lo efectuó el Consejo General del IEPC; Y por los razonamientos señalados en la presente resolución*.
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