Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Ordena TEECH a autoridades protección de candidata ante posible violencia política de género


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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

TEECH/JDC/172/2018, promovido por Fabiola del Carmen García Zorrilla, en calidad de candidata a Presidenta por el Partido Nueva Alianza (PANAL) para el Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la falta de atención y debido trámite al escrito de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual solicitó se tomaran las medidas cautelares necesarias, se proporcionara el resguardo de su integridad física por hechos denunciados y por violencia de género, de acuerdo a las leyes y protocolos establecidos para tal efecto.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JI/104/2018 y sus acumulados TEECH/JI/105/2018 y TEECH/JI/109/2018, promovidos por Olga Mabel López Pérez, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Político Verde Ecologista de México (PVEM) y Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de Candidato Común para ocupar el cargo de elección popular para la alcaldía municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del (IEPC) y Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de dicha Comisión, por el Acuerdo emitido por dicha Comisión, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/0116/2018, y del contenido de los oficios IEPC.SE.DEJYC.377.2018 e IEPC.SE.DEJYC.392.2018, signados por la Directora Ejecutiva y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de la citada Comisión, derivados del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/CQD/CA/PAN/CG/122/2018, acumulado al diverso IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/116/2018. Los actores señalan como agravio la prohibición para fijar propaganda electoral en paradas de transporte público; que la Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica, de la comisión antes mencionada, carece de factor jurídico para emitir e imponer medidas cautelares; y que se le violenta a Carlos Arturo Penagos Vargas su garantía de audiencia, ya que no fue notificado o emplazado respecto a la instauración del Procedimiento Especial Sancionador.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JI/107/2018, promovido por Ana Kristel Rodríguez Domínguez, en contra del Consejo General del IEPC, por los actos y omisiones de la responsable, al haber registrado a Miguel Ángel Rosas Salas, como candidato a la Primera Regiduría del referido Ayuntamiento, lo que constituye a decir de la actora una violación a sus derechos político electorales de ser votada, en el Proceso Electoral 2017-2018.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JI/110/2018, promovido por Luis Armando Pérez Hernández, Representante Propietario del Candidato Independiente Jesús Alejo Orantes Ruíz, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/118/2018, por el que da respuesta a la consulta planteada por el actor sobre la procedencia del uso y/o contratación de servicios para la utilización, colocación, fijación o proyección de propaganda electoral del candidato independiente a la gubernatura de Chiapas, Jesús Alejo Orantes Ruíz, en espectaculares fijos, móviles o electrónicos o paradas de automóviles, tapiales y/o medios semejantes a los antes citados, durante el periodo de campañas electorales del Proceso Electoral Local 2017-2018.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/108/2018 y TEECH/JDC/109/2018, acumulados, promovidos por Nelson Hernández Avilés, en contra del Consejo Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por los acuerdos de improcedencia, respecto de las quejas presentadas en contra de Zoila Rivera Díaz y Magdalena González Esteban, radicadas con las claves CNHJ-CHIS-394/2018 y CNHJ-CHIS-395/2018, respectivamente.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/147/2018, promovido por Guadalupe Rodríguez Pérez, en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dictada por la responsable en el expediente QE/CHIS/277/2018. La actora alega que se le viola su derecho político electoral de ser votado, en virtud de que el partido postuló y aprobó ilegalmente las candidaturas de otras ciudadanas, como propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de Diputada local, siendo que no aparecen registradas como precandidatas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/207/2018, promovido por Kristabel Vázquez Reyes, en contra del Consejo General del IEPC y Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por el indebido registro del Candidato a la Tercera Regiduría Ayuntamiento de Copainalá, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/219/2018 y TEECH/JDC/220/2018, acumulados, promovidos por María Alicia Pérez Abreu Constantino y Andrea Teresa Liévano Mazariegos, en contra del Consejo General del IEPC y Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por el indebido registro de la Candidatura a Síndico Propietario del Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia”, en el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html

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