Ordena TEECH a autoridades protección de candidata ante posible violencia política de género
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
TEECH/JDC/172/2018, promovido por Fabiola del Carmen García Zorrilla, en calidad de candidata a Presidenta por el Partido Nueva Alianza (PANAL) para el Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la falta de atención y debido trámite al escrito de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual solicitó se tomaran las medidas cautelares necesarias, se proporcionara el resguardo de su integridad física por hechos denunciados y por violencia de género, de acuerdo a las leyes y protocolos establecidos para tal efecto.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se declaran infundados los agravios vertidos en el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/172/2018, promovido por Fabiola del Carmen García Zorrilla, ya que del informe rendido por el IEPC, se desprende que derivado del escrito presentado por la actora, el OPLE dio seguimiento a tal solicitud de medidas cautelares para el resguardo de la integridad física de la hoy demandante y, de ser necesario, activar el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres; atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
- Se vincula al Presidente Municipal, al Secretario Municipal, al Contralor Municipal, al Tesorero Municipal, al Jefe de Recursos Humanos, Director, Subdirector, Comandante y en general a cualquier miembro de la Dirección de Seguridad Municipal, y cualquier servidor Público del Ayuntamiento, todos del Municipio de Ocotepec, Chiapas, así como a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía Electoral, a la Fiscalía General, Secretaría General de Gobierno, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, todas del Estado de Chiapas, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones correspondientes a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos político electorales de la actora de manera permanente y así evitar la comisión de la violencia política de género contra la hoy denunciante; para los efectos y el apercibimiento decretados de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JI/104/2018 y sus acumulados TEECH/JI/105/2018 y TEECH/JI/109/2018, promovidos por Olga Mabel López Pérez, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Político Verde Ecologista de México (PVEM) y Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de Candidato Común para ocupar el cargo de elección popular para la alcaldía municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del (IEPC) y Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de dicha Comisión, por el Acuerdo emitido por dicha Comisión, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/0116/2018, y del contenido de los oficios IEPC.SE.DEJYC.377.2018 e IEPC.SE.DEJYC.392.2018, signados por la Directora Ejecutiva y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de la citada Comisión, derivados del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/CQD/CA/PAN/CG/122/2018, acumulado al diverso IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/116/2018. Los actores señalan como agravio la prohibición para fijar propaganda electoral en paradas de transporte público; que la Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica, de la comisión antes mencionada, carece de factor jurídico para emitir e imponer medidas cautelares; y que se le violenta a Carlos Arturo Penagos Vargas su garantía de audiencia, ya que no fue notificado o emplazado respecto a la instauración del Procedimiento Especial Sancionador.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el Acuerdo, derivado del expediente IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/116/2018, emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias; y Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de dicha Comisión, ambas del IEPC, ya que el artículo 194, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en periodo de campaña, prohíbe a los Partidos Políticos, candidatos y candidatas colocar, fijar o proyectar espectaculares fijos, móviles o electrónicos, así como en paradas de automóviles, ni el tapiales; además que la Secretaría Técnica Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, sí cuenta con las facultades necesarias para velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Medidas Cautelares que emita la mencionada Comisión; y por las demás consideraciones vertidas en la presente sentencia*.
- Se confirman los oficios IEPC.SE.DEJYC.377.2018 y IEPC.SE.DEJYC.392.2018, derivados del expediente IEPC/PE/CQD/CA/JFHG/CG/116/2018, signado por Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, dependiente del IEPC, ya que de manera exhaustiva se agotaron todos los mecanismos que la ley prevé para notificarle la determinación de la Comisión, sin que el actor en mención, haya aportado elementos lógicos que permitan de manera razonable inferir que desconocía tan determinación; y por las consideraciones vertidas en el presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/107/2018, promovido por Ana Kristel Rodríguez Domínguez, en contra del Consejo General del IEPC, por los actos y omisiones de la responsable, al haber registrado a Miguel Ángel Rosas Salas, como candidato a la Primera Regiduría del referido Ayuntamiento, lo que constituye a decir de la actora una violación a sus derechos político electorales de ser votada, en el Proceso Electoral 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio de Inconformidad, promovido por la actora, en su calidad de ciudadana y aspirante a la Primera Regiduría del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, debido a que el acto impugnado quedó sin materia, toda vez que la candidatura controvertida ya fue objeto de análisis por parte de la Sala Regional Xalapa de la Tercera Circunscripción Plurinominal; lo anterior, con fundamento en los artículo 346, numeral 1, fracción II, en relación con los diversos 324, numeral 1, fracción XII, y 325, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.
Expediente TEECH/JI/110/2018, promovido por Luis Armando Pérez Hernández, Representante Propietario del Candidato Independiente Jesús Alejo Orantes Ruíz, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/118/2018, por el que da respuesta a la consulta planteada por el actor sobre la procedencia del uso y/o contratación de servicios para la utilización, colocación, fijación o proyección de propaganda electoral del candidato independiente a la gubernatura de Chiapas, Jesús Alejo Orantes Ruíz, en espectaculares fijos, móviles o electrónicos o paradas de automóviles, tapiales y/o medios semejantes a los antes citados, durante el periodo de campañas electorales del Proceso Electoral Local 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha el acto impugnado por los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/108/2018 y TEECH/JDC/109/2018, acumulados, promovidos por Nelson Hernández Avilés, en contra del Consejo Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por los acuerdos de improcedencia, respecto de las quejas presentadas en contra de Zoila Rivera Díaz y Magdalena González Esteban, radicadas con las claves CNHJ-CHIS-394/2018 y CNHJ-CHIS-395/2018, respectivamente.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revocan los Acuerdos de Improcedencia emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en los expedientes CNHJ-CHIS-394/18 y CNHJ-CHIS-395/18, por los razonamientos vertidos en el presente fallo.
- Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que en el término de dos días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación, se pronuncie sobre la admisión de las quejas presentadas por Nelson Hernández Avilés, en contra de Zoila Rivera Díaz y Magdalena González Esteban, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, radicadas con los números de expedientes CNHJ-CHIS-394/18 y CNHJ-CHIS-395/18; salvo que se acredite alguna causal de improcedencia diversa a la ya analizada en el presente asunto, de conformidad con las normas estatuarias correspondientes; por las razones asentadas en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.
- La autoridad responsable deberá informar a este Tribunal Electoral el cumplimiento de esta resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, para lo cual ha de anexar las constancias respectivas; apercibida que de no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se le aplicará como medida de apremio, multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, en términos del considerando sexto de esta determinación.
Expediente TEECH/JDC/147/2018, promovido por Guadalupe Rodríguez Pérez, en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dictada por la responsable en el expediente QE/CHIS/277/2018. La actora alega que se le viola su derecho político electoral de ser votado, en virtud de que el partido postuló y aprobó ilegalmente las candidaturas de otras ciudadanas, como propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de Diputada local, siendo que no aparecen registradas como precandidatas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, en el expediente QE/CHIS/277/2018, ya que el registro de las citadas precandidatas se realizó ante la autoridad encargada para dictaminar sobre su elegibilidad como precandidatas en el proceso de selección interna; así también por lo expuesto en la presente sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/207/2018, promovido por Kristabel Vázquez Reyes, en contra del Consejo General del IEPC y Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por el indebido registro del Candidato a la Tercera Regiduría Ayuntamiento de Copainalá, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la aprobación del registro y designación de Kristabel Vázquez Reyes y Ana Patricia Valencia Córdova, como candidatas a Primer y Tercer Regidoras Propietarias, respectivamente, ambas de la planilla de Miembros del Ayuntamiento de Copainalá, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES); y en vía de consecuencia, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC/CG-A/096/2018, por el Consejo General del IEPC, por los argumentos expuestos de esta resolución*.
Expediente TEECH/JDC/219/2018 y TEECH/JDC/220/2018, acumulados, promovidos por María Alicia Pérez Abreu Constantino y Andrea Teresa Liévano Mazariegos, en contra del Consejo General del IEPC y Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por el indebido registro de la Candidatura a Síndico Propietario del Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia”, en el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tienen por no presentados los Juicios Ciudadanos, debido a que la parte actora presentó los escritos de demanda fuera del plazo concedido, es decir extemporáneamente, lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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