Ordena TEECH al Consejo General del IEPC dar respuesta a la solicitud presentada por el Representante del PAN
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de julio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/139/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/249/2018 y TEECH/JDC/250/2018, promovidos por José Francisco Hernández Gordillo, Cándida Aremi Gutiérrez Zenteno y María Hercilia Ruíz López, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la negativa de sustitución y registro de las candidatas a Diputadas designadas por la Comisión Directiva Provisional del Partido Acción Nacional (PAN) en Chiapas, dado a conocer mediante Oficio IEPC.SE.DEAP.569.2018, emitido por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el Oficio IEPC.SE.DEAP.569.2018, signado por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC, ya que dicho funcionario no cuenta con las facultades ni atribuciones para determinar lo solicitado por los actores, pues de conformidad con al artículo 71, numeral 1, fracción XXV del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, resulta ser el Consejo General el único que puede aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a diputados o diputadas por el Principio de Representación Proporcional; y por los razonamientos vertidos en el presente fallo.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta correspondiente a la solicitud planteada por José Francisco Hernández Gordillo, Representante Propietario del PAN, en los términos y con el apercibimiento expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/122/2018, promovidos por Horacio Culebro Borrayas, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución del Procedimiento Especial Sancionador emitida dentro del expediente IEPC/CG/CQD/Q/DEOFICIO/004/2018, referente a la multa impuesta al impugnante.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, porque es acorde a los principios de proporcionalidad y necesidad, ya que el Instituto Electoral local la sustentó en la capacidad económica determinada sobre la base de los informado por el recurrente, y las particularidades que envolvían al caso concreto; aunado a que, el monto de la sanción impuesta no rebasó el límite máximo legalmente establecido para el caso específico, pues corresponde a una sanción ligeramente superior a la mínima prevista en el artículo 272, numeral 2 del Código Electoral del Estado de Chiapas. Atento a los razonamientos señalados en la sentencia.
Expediente TEECH/JI/119/2018 y TEECH/JI/120/2018, acumulados, promovido por Fabiola del Carmen García Zorrilla, en contra del Consejo General del IEPC, por los acuerdos IEPC/CG-A/065/2018, IEPC/CG-A/072/2018 e IEPC/CG-A/078/2018, en relación a la aprobación del registro de Elías Cruz Sánchez y Nostriano Hernández Valencia, como candidatos a la Presidencia Municipal de Ocotepec, Chiapas, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, respectivamente.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano los Juicios de Inconformidad debido a que la actora carece de legitimación para impugnar el acto que reclama, ya que no existe una afectación directa a su esfera jurídica y, por tanto, no hay posibilidad de restituirle algún derecho político electoral vulnerado, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción I, en relación a los diversos 326, numeral 1, fracción I, y 327, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.
Expediente TEECH/JI/134/2018, promovido por Mercedes Nolbérida León Hernández, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/153/2018 y el Oficio número IEPC.SE.DEAP.579/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano el Juicio de Inconformidad, debido a que el motivo del acto de molestia que invoca el demandante, se ha consumado de un modo irreparable, lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V, en relación con el diverso 346, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.
Expediente TEECH/JNE-D/007/2018, promovido por Samuel Castellanos Hernández, en contra del Consejo Distrital Electoral de Tenejapa, Chiapas, por el acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula ganadora postulada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio de Nulidad, promovido por el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del IEPC, debido a que el medio de impugnación, motivo del acto de molestia que invoca el demandante, se presentó fuera de los plazos señalados, lo anterior con fundamento en los artículos 308, 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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