Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 25 de abril de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JI/053/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su Representante Propietario, en contra del Oficio número IEPC.SE.DEAP.292.2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), así como de la opinión emitida por la Dirección Jurídica y de lo Contencioso del mencionado instituto, en memorándum número IEPC.SE.DEJyCE447.2018, en respuesta a la consulta realizada por el actor.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirman los actos impugnados, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Así también, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JI/058/2018, promovido por Wilder Álvarez Cisneros y Víctor Manuel Moguel Fernández, representantes propietarios y suplente respectivamente del Partido Chiapas Unido del municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la candidatura del C. Francisco Javier Chambe Morales, a presidente, por inelegible, ya que no cumple con los requisitos de separación del cargo establecidos por la ley.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio, promovido por los actores en contra del oficio IEPC.SE.316.2018, al actualizarse la causal de falta de interés jurídico del partido político que promueve a través de sus representantes, lo anterior con fundamento en los artículo 426, fracción II, en relación a los diversos 404, fracción II, 440, fracción IV, del Código de la materia, y por los argumentos expuestos en la sentencia*.
Por otra parte, el Pleno resolvió los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano:
1.- TEECH/JDC/038/2018, promovido por la ciudadana Dalia García Orantes, por su propio derecho, en contra del Acuerdo de Improcedencia sobre la queja presentada en contra de Zoé Robledo Aburto, radicada bajo el número de expediente CNHJ-CHIS-262/18, emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político MORENA.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el Acuerdo de Improcedencia, dictado por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político MORENA, en relación a la queja presentada en contra de Zoé Robledo Aburto, radicada bajo el número de expediente CNHJ-CHIS-262/18, por las consideraciones expuestas en la sentencia*.
2.- TEECH/JDC/055/2018 y su acumulado TEECH/JDC/061/2018, promovidos por Marco Antonio Thomas Villatoro, por su propio derecho, en contra de la respuesta emitida mediante oficio IEPC.SE.291.2018, de 10 de abril de 2018, a la consulta planteada el 6 y 8 del citado mes y año; así como actos emitidos por diversas autoridades del PRI, respectivamente.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acredita la omisión por parte de la Comisión de Procesos Internos del PRI, por las razones expuestas en la sentencia*
- Se ordena a Marco Antonio Thomas Villatoro, presente ante la Comisión de Procesos Internos del PRI, en el término de veinticuatro horas siguientes a que sea notificado, su intención y la documentación correspondiente a efecto de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de lo señalado en la sentencia*.
- Se ordena al PRI, a través de la Comisión de Procesos Internos, deberá recibir la intención y documentación respectiva a Marco Antonio Thomas Villatoro, y de considerarlo procedente, dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de que se haya recibido la documentación como candidato a reelegirse como Tercer Regidor Propietario para el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, por elección consecutiva, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia.
- Se vincula al IEPC, para en caso de que el PRI determine registrar a Marco Antonio Thomas Villatoro, como candidato a Tercer Regidor Propietario para el Municipio de Comitán de Domínguez, en sustitución del registro previamente realizado le sean aprobadas las modificaciones correspondientes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad respectivos.
3.- TEECH/JDC/057/2018, promovido por Rutilo Pérez Flores, en contra de la omisión del Consejo General del IEPC de dar respuesta a su escrito fechado y recibido el 14 de abril de 2018, por medio del cual solicitó la expedición de copias certificadas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha el Juicio promovido por el actor, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
4.- TEECH/JDC/060/2018, promovido por Faustino de Jesús Juárez Vázquez y Genaro Morales López, ambos en calidad de candidatos registrados por el Partido Chiapas Unido, en el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, en contra de la omisión por el IEPC, de brindar respuesta a sus solicitudes de fecha 17 de abril de 2018, con folio 1720 y 1721.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por los actores en contra del Consejo General del IEPC, por la omisión de dar contestación a los escritos, con números de folio 1720 y 1721, por los argumentos expuestos en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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