Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios Ciudadanos
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/088/2018, promovido por el Partido Político MORENA, a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Titular del Poder Ejecutivo del Estado y Congreso del Estado, por el Acuerdo IEPC/CG-A/083/2018, mediante el cual se modificaron los límites de financiamiento privado que recibirían durante el periodo de campaña los candidatos independientes que se postularon a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros del Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo del consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), toda vez que, se incrementa de manera desproporcionada el límite que como financiamiento privado tienen derecho a recibir los candidatos independientes.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el Acuerdo IEPC/CG-A/083/2018, ya que corresponde al INE, tanto en los procesos federales como en los locales, fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos; aprobar los montos máximos del financiamiento privado a que tiene derecho los Partidos Políticos y candidatos; así como delegar estas competencias a los Organismos Públicos Locales Electorales y reasumir dicha competencia en cualquier momento; atento a los señalamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/103/2018 y TEECH/JI/106/2018, acumulados, promovido por Olga Mabel López Pérez y Carlos Arturo Penagos Vargas, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC y Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaría Técnica de dicha Comisión, por el Acuerdo emitido en el cuaderno de antecedentes IEPC/CQD/PE/PAN/CG/120/2018 y del oficio IEPC.SE.DEJYC.387.2018, referente al retiro de un spot o videograbación difundido en la red social “Facebook” y sobre las facultades de los responsables para emitir e imponer medidas cautelares.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el Acuerdo, derivado del expediente IEPC/CQD/PE/CA/PAN/CG/0120/2018, ya que es deber de los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos de abstenerse de proferir expresiones que recurran a la violencia para transmitir un mensaje o impliquen calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a los partidos políticos y a sus candidatos, en particular durante campañas electorales y en la propaganda política que utilicen, preceptos legales que lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y la Ley General de Partidos Políticos; así también por las consideraciones vertidas en la presente sentencia*.
- Se confirma el contenido del oficio IEPC.SE.DEJYC.387.2018, derivados del expediente IEPC/CQD/PE/CA/PAN/CG/0120/2018, signado por Directora Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, dependiente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, por las consideraciones vertidas en el presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/112/2018, promovido por Edith Maribel Bautista Díaz, en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, por el Acuerdo IEPC/PE/CQD/CA/EMBD/CG/130/2018, emitido por la autoridad responsable. La actora alega como agravio que dicha Comisión no fundó ni motivó los hechos denunciados y que no fue exhaustiva en su investigación, referente a actos anticipados de campaña por parte del Candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el municipio de Villa Corzo, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PE/CQD/CA/EMBD/CG/130/2018, porque la autoridad responsable, sí fundó y motivó de manera adecuada el Acuerdo impugnado, asimismo, la actora no aportó medios de prueba suficientes para tener por acreditados los actos anticipados de campaña, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 330 del Código Electoral Local; en términos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JI/113/2018, promovido por Efraín Figueroa Torres, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por la omisión de cancelar el registro que fue otorgado mediante acuerdos IEPC/CG-A/065/2018 e IEPC/CG-A/095/2018 al C. Carlos Cleber González Cabello.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio de Inconformidad, debido a que los medios de impugnación interpuestos fueron promovidos por los demandantes fuera de los plazos señalados en el artículo 308, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es decir de manera extemporánea. Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V, 346, numeral 1, fracción III del Código Comicial*.
Expediente TEECH/JI/115/2018, promovido por Genaro Morales Avendaño, en contra del Consejo General del IEPC, y otro, por la resolución IEPC/CG-A/133/2018, entre las que se encuentran las sustituciones de candidatos acontecidas por parte del PVEM y Podemos Mover a Chiapas, en los municipios de La Grandeza; así como las efectuadas por los partidos políticos Nueva Alianza (PANAL) y Chiapas Unido en el municipio de Cintalapa de Figueroa.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, ya que la autoridad responsable realizó las actuaciones que le permitiesen tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura a la que los ciudadano fueron registrados, y así garantizar que las sustituciones no se encontrasen viciadas de algún modo; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/116/2018, promovido por Martín William Victoria Zuñiga, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, a través del cual se otorgó el registro de Rodrigo Trinidad Rosales Franco, como Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, postulado por el Partido Chiapas Unido.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio de Inconformidad debido a que los medios de impugnación interpuestos fueron promovidos por los demandantes fuera de los plazos señalados en el artículo 308, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es decir de manera extemporánea. Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V, 346, numeral 1, fracción III del Código Comicial*.
Expediente TEECH/JDC/232/2018, promovido por Rafael Cruz Morales, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución en el Procedimiento de Remoción con número de expediente IEPC/CQD/CG/PR-ODES/OCOTEPEC-060/020/2018, referente a la remoción del cargo de Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral en Ocotepec, Chiapas, por el supuesto “parentesco por afinidad” con el candidato al cargo de Presidente del mencionado municipio.
En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de impugnación la resolución emitida por el Consejo General del IEPC en el expediente IEPC/CQD/PR-ODES/OCOTEPEC-060/020/2018, relativa al procedimiento de remoción de integrantes de órgano desconcentrado, ya que el accionante al contestar la queja presentada en su contra, indicó la coincidencia que existe entre el nombre de su abuelo paterno y el nombre del abuelo paterno del candidato, puntualizando que no se trataban de la misma persona, pues simplemente existía una homonimia. Manifestación que no fue valorada por la responsable al emitir la resolución impugnada; así también por los argumentos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/234/2018, promovido por Julián Méndez Córdova, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, que resuelve las solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas a cargo de elección popular, aprobadas por la autoridad responsable, para el Proceso Local Ordinario 2017-2018, respecto a la Diputación Local del Distrito Electoral VII, en el Municipio de Ocosingo, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, mediante el cual se resuelven las solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas a cargos de elección popular aprobadas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el Proceso Electoral 2017-2018, en términos de esta sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/235/2018, promovido por Edgar Iván Gómez Cortes, en contra del Consejo General del IEPC, y otros, por la indebida sustitución y renuncia al cargo de Diputado Suplente por el Distrito Electoral Local XIII con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, postulado por la Coalición “Todos por Chiapas”, realizada en su contra por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, mediante el cual se resuelven las solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas a cargos, de elección popular aprobadas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, para el Proceso Electoral Local 2017-2018, en términos de la presente sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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