Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios Ciudadanos
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/114/2018, promovido por Edith Maribel Bautista Díaz, en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el Acuerdo en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/PE/CQD/CA/EMBD/CG/129/2018, en la cual se desechó de plano la queja presentada en contra de Mariano Guadalupe Rosales Zuart, candidato a Presidente Municipal del Municipio de Villaflores, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por posibles actos anticipados de campaña y otras conductas contrarias a la normatividad electoral, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, ya que la actora no aportó medios de prueba suficientes para tener por acreditado los hechos que denuncia, ni la temporalidad de los mismos; así también por los argumentos asentados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/117/2018, TEECH/JDC/233/2018, y TEECH/JDC/237/2018, acumulados, promovido por el Partido Chiapas Unido a través de su Representante Propietaria; el segundo y tercero por Juan Carlos Constantino Rodríguez, Deyanira Vázquez Vázquez y otros, en contra del Consejo General del IEPC y Partido Chiapas Unido, por el Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee en el Juicio de Inconformidad TEECH/JI/117/2018, al haberse presentado fuera de los plazos establecidos*.
- Se confirma en lo que fue en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, ya que los actores no exhibieron documentales idóneas, de ahí que incumplieron con la carga procesal que les impone el artículo 330 del Código Electoral Local, relacionado a quien afirma se encuentra obligado a probar; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/236/2018, promovido por Francisco Javier Blanco Hernández, en contra del Consejo Municipal Electoral de Salto de Agua, Chiapas, por las inconsistencias derivadas de la recepción de boletas electorales por parte de la autoridad responsable, por la falta de los folios 1999,2000,6478,6479,6480,6481,7478,7479,7480,17501,20000 y 21000.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Es improcedente Juicio Ciudadano, al no haber agotado la instancia previa conducente y por tanto, no se cumple el requisito de definitividad previsto en el artículo 324, numeral 1, fracción VI, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y por las razones establecidas en el presente acuerdo*.
- Se instruye a la Secretaria General, para que de manera inmediata, remita las documentales que integran el expediente en análisis, al Consejo General del IEPC, para su inmediata atención, tal como está señalado en el presente fallo*.
Expediente TEECH/JDC/239/2018, promovido por Silvia Hernández Díaz, en contra del Partido de Revolución Democrática (PRD) y el Consejo General del IEPC, por la omisión de dar trámite y declarar la procedencia de la renuncia expresada por la Ciudadana Silvia Gordillo Chacón, en relación a la postulación que realizó el PRD a su favor para contender como candidata al cargo de Síndica Municipal Propietaria Perteneciente a la planilla postulada para el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en el proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha el Juicio Ciudadano, en virtud de la inexistencia del acto reclamado, lo anterior con fundamento en el artículo 324, último párrafo, en relación con el diverso 323, numeral 1, fracción VI, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.
Expediente TEECH/JDC/240/2018, promovido por Néctar Orlando Rivera Pérez, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual se aprobaron los registros de candidatos para los cargos de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en específico en el Ayuntamiento de El Parral, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentado por el Representante Suplente del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo Municipal Electoral 122, con sede en El Parral, Chiapas, a Juicio de Inconformidad.
- Se sobresee el Juicio de Inconformidad, promovido por el Representante Suplente del Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo Municipal Electoral de El Parral, Chiapas, por los razonamientos expuestos en la presente resolución*.
- Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/240/2018 en forma definitiva, lo integre y lo registre como Juicio de Inconformidad, por los razonamientos del presente fallo*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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