Resuelve TEECH Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 31 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/052/2018, promovido por Ituriel Wilfrido Bonifaz Flores, Miguel Ruiz Pérez, Dora Maribel Montero Bonifaz, Pedro Díaz Pérez y María López Sánchez, los tres primeros en carácter de Regidores y los dos últimos, Coordinadores “A”, del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, en contra del ayuntamiento antes mendionado y otros, por la supuesta destitución injustificada, y como consecuencia, la omisión del pago de sueldos y salarios con motivo del desempeño de su encargo, por parte del Presidente Municipal de ese lugar.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se declina competencia para conocer de la demanda promovida por Pedro Díaz Pérez y María López Sánchez, en su calidad de Coordinadores “A” del Ayuntamiento de El Bosque, ya que la solicitud planteada por los accionantes es derivada de una actividad de carácter laboral que emana de la relación de trabajo que sostenían con dicho Ayuntamiento, y de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, este Tribunal Electoral no es competente para conocer sus pretensiones; así también por las razones expuestas en la presente sentencia*.
- Se condena al Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, efectuar el pago de las dietas a que tienen derecho, Ituriel Wilfrido Bonifaz Flores, Miguel Ruiz Pérez y Dora Maribel Montero Bonifaz, por el desempeño en el encargo de Regidores de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el citado Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, 01 de noviembre de 2017 y 01 de diciembre de 2017, respectivamente, con el apercibimiento y bajo los términos expuestos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JDC/140/2018, promovido por Karla Erika Valdenegro Gamboa, por su propio derecho, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la respuesta emitida por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de dicho Instituto, a la consulta planteada el día 21 de abril del año en curso.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el oficio IEPC.SE.DEAP.416.2018, de fecha 18 de mayo de 2018, signado por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos vertidos en el presente fallo.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, para que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta correspondiente a la consulta planteada por Karla Erika Valdenegro Gamboa, el 18 de mayo del año en curso, en los términos y con el apercibimiento expuesto en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/134/2018, promovido por Óscar Takeshi López Moreno, en contra del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el actuar y proceder de dicho partido, al dar cumplimiento a la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en el expediente TEECH/JDC/063/2018, promovido por el ciudadano Miguel Ángel Rosas Salas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución recaída de la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2018, emitida por el Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, ya que lo hizo acorde a los principios de obligatoriedad y de orden público, rectores de las sentencias dictadas por este Órgano Jurisdiccional, limitándose a cumplir la sentencia antes referida; y por las razones expuestas en el presente fallo*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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